NECESARIA LA EDUCACION JURIDICA CONTINUA DE LOS ABOGADOS

Por Abogado William Acevedo Azarcoya

No basta que el abogado esté licenciado y autorizado para la práctica de la profesión, pues ahora con la reforma constitucional en materia penal se ha creado la necesidad de que las asociaciones de profesionales en Derecho adopten la política de requerir a sus miembros el tomar de forma periódica cursos y adiestramientos adicionales.
Para ello debe de instituirse un Programa de Educación Jurídica Continua que busque implantar el desarrollo constante de la profesión legal mediante un sistema de educación jurídica que propenda a una oferta académica innovadora y necesaria para cumplir cabalmente con los retos que enfrentan los abogados con esta reforma constitucional. Imbíbito con ello debe de establecerse también un Reglamento que rija ese Programa y los Cánones de la Ética Profesional de los abogados, buscando con ello que las destrezas de éstos alcancen un alto grado de excelencia y competencia. La educación jurídica continua, será testimonio constante de calidad en los servicios legales que los profesionales del Derecho les brinden a sus clientes, en beneficio del quehacer jurídico del país.

La reforma constitucional ha despertado preocupación en los abogados por tener una Actividad Profesional digna y responsable. Aparejado con ello ha surgido la iniciativa del Gobierno Federal para la certificación de abogados, que en opinión de algunos es anticonstitucional al tenor de los establecido en el artículo 5º Constitucional basados en que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos”, lo que en opinión de otros no tiene nada de anticonstitucional, pues en el apartado B artículo 20 fracción VIII. Constitucional al referirse a los derechos de la parte imputada dice: “. . .tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, . . .” , que no es otra cosa que exigir la presencia de un abogado con calidad profesional, y esto último purga cualquier destello de anticonstitucionalidad que se pretenda hacer valer; de donde vemos, que lo que en realidad se busca con la Educación Jurídica es proteger con el mecanismo de la certificación profesional a la Sociedad Civil, pues nadie ignora que el solo Título académico es insuficiente para ejercer una Actividad Profesional especializada, esto, porque el hecho de no tener una educación jurídica continua para desempeñar una Actividad Profesional Especializada, están afectando a la Sociedad Civil al poner en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes, cuando se hace un trabajo o servicio para el que no están debidamente preparados o capacitados.-

Es precisamente en este contexto en que debe ser regulada la Actividad Profesional mediante la Certificación, pues no es lo mismo la actividad académica que la actividad profesional, ya que en el primero de los casos en efecto debe de estar regulada por la Secretaría de Educación Pública, pero, la actividad profesional debe de estar regulada para su capacitación y evaluación por Corporaciones de Abogados que puedan demostrar tener un Sistema de Calidad Certificado. Y si bien es cierto, que el ASPECTO ACADÉMICO está relacionado con el sector Educativo, es claro que la ACTIVIDAD PROFESIONAL es decir el EJERCICIO PROFESIONAL está vinculado estrechamente con los COLEGIOS DE PROFESIONALES.-

La colegiación obligatoria de los abogados que significa un examen posterior que los habilitaría para poder hacerse cargo de la defensa de otras personas, tal como sucede en un buen número de países democráticos alrededor del mundo, podría crear la inconformidad de un gran sector de abogados con años de experiencia en su ejercicio profesional, pero, contra esto, no debemos de olvidar que enfrentaremos una reforma que exige que sea así, y aunque no se ignora que en la actualidad los abogados buscan enriquecer sus conocimientos participando en foros, conferencias, cursos, maestrías, etc., obteniendo diplomas que certifican sus conocimiento adquiridos en los mismos, esto no es suficiente tratándose de abogados, si no existe un Organismo de Abogados que lo certifique, pues el hecho de que el abogado se sitúe entre el particular y el órgano de impartición de justicia, significa que tendrá una crucial intervención para asegurar que no haya distorsión en las funciones de justicia, y para ello debe garantizar que cuenta con los atributos técnicos y éticos para una buena defensa que lo harían merecedor de la confianza de su patrocinado; de ahí, que la colegialización de los abogados sea tan necesario como importante.-
Es del conocimiento general que varios de los más serios colegios se inclinan por aceptar esa modalidad, porque se advierte que la función de los abogados tiene características muy particulares con relación a otras actividades profesionales.- La sola profesión de abogado no es suficiente para responder a la demanda de justicia social, ni para defender a quien o quienes se sienten agraviados por las instituciones; la capacitación, es una exigencia y requisito indispensable para poder ejercer la abogacía.-

La certificación y la integración de los abogados en colegios es tan relevante que incluso ha sido uno de los temas fundamentales que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tocado, pues según el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, miembro del comité organizador de la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, ha explicado que la colegiación obligatoria de los abogados “es uno de los temas que ha preocupado a muchos estudiosos del derecho y a cierto sector de las propias barras de abogados”.

Para este Ministro dicha medida es fundamental para mejorar sustancialmente el sistema de impartición de justicia, pues a su juicio “hay una desproporción entre la regulación que se hace de la función jurisdiccional, es decir de jueces, magistrados y ministros, mientras que en el caso de los licenciados en Derecho es casi nula, por lo que se requiere de un sistema de responsabilidades compartidas”.
Dice, que: “Los jueces tienen que pasar por una serie de filtros y no así los abogados”, y que por ello debe existir una regulación obligatoria de los abogados, y afirma, que cuando el postulante pierde un juicio no es solo por negligencia, o porque no supo manejar el caso, sino muchas veces es por falta de capacidad, pero no le dice al cliente que es por su culpa, sino por culpa del juez.-
Sobre esto el ministro ha afirmado que el título universitario y la cédula profesional no deben bastar para ejercer la profesión, ya que es necesaria la certificación mediante un órgano adecuado que avale la capacidad del profesionista para litigar.

Esto nos lleva al hecho de que para regular la profesión de la abogacía en nuestro país, debe de ser mandatario el que estos letrados en Derecho tomen cursos de educación continua, mediante un Programa de Educación Jurídica Continua regido por un Reglamento que regule sus formas de acreditamiento.
Para ello, se debe de crear un organismo que bajo ese reglamento del Programa administre el cumplimiento de los requisitos de educación continua, incluyendo el desarrollo y recomendación de programas a través de una Institución reconocida que ofrezca cursos de educación jurídica continua como proveedor, en el que todo abogado activo tome determinadas horas de crédito dedicadas a la asistencia a un curso o seminario ofrecido.- Esto debe de ser así, porque con la sola implementación de este nuevo sistema acusatorio adversarial y la elaboración de normas claras y garantistas no se resolverán todos los problemas de justicia del país, sin la educación jurídica de los operadores en el desarrollo de los juicios.-
AG/12/2010 ABOG.

ABOG. WILLIAM DE JESUS ACEVEDO AZARCOYA
PRESIDENTE DE LA BARRA DE ABOGADOS

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